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 [Artículo] Manuscritos Renacentistas. Sobre las leyes en Castilla

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Sangre de Castilla
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MensajeTema: [Artículo] Manuscritos Renacentistas. Sobre las leyes en Castilla   [Artículo] Manuscritos Renacentistas. Sobre las leyes en Castilla EmptyMar Sep 29, 2009 2:30 pm

[Artículo] Manuscritos Renacentistas. Sobre las leyes en Castilla Manuscritosrenacentista

    Todo reino vive y se desarrolla con leyes, sin estas, la anarquía sería el gobernador, y cuando estas leyes están en desorden, el desorden invade la sociedad. En el Reino de Castilla, se observa una legislación avanzada, desde sus inicios hasta la fecha hubo y hay una voluntad por dar ley. Con el tiempo, el ciudadano, y esto es normal, va perdiéndose en la complejidad de leyes algunas bajo forma de ley territorial, otras bajo forma de decreto, otras a través de comunicados, otras en medio de un debate. Tomando en cuenta esta situación, se plantea un conjunto de soluciones que pueden resolver el problema, tomando como principio "curar la enfermedad para salvar al paciente".

    Desde el primer decreto, el 12 de enero de 1456 hasta el último el 26 de mayo de 1457, se han dictaminado alrededor de 25 leyes y 12 decretos. Dentro de los Comunicados del Consejo se observan también decisiones con carácter de ley, comunicado del 2 de septiembre de 1457, del 12 de junio de 1457, del 27 de mayo de 1457, que deberían tomar la forma de un decreto. Incluso en los debates se observa decisiones sin elaboración de un proyecto ley (como debería ser para el proyecto de la creación de Cortes Territoriales), sobre éste último se observa un acuerdo dentro de otro tema que era la asamblea sobre las Cortes.

    Todo este conglomerado de normas legislativas amerita la elaboración de una Constitución o Breviario Renacentista donde estén todas las leyes territoriales en vigencia (no las 25 leyes, solo las que están en vigencia).

    Para ello, se debe trabajar sobre la base de la legislación real, el Fuero Real. En efecto en su libro cuarto encontramos el orden jerárquico de las fuentes de derecho:

    1 Fuero Real
    2 Pragmáticas Sanciones
    3 Ordenamientos Reales
    4 Fuero Territoriales
    5 Leyes Territoriales
    6 Decretos Territoriales
    7 Ordenanzas Municipales

    Son los puntos 5 y 6 los que nos interesan. Podemos leer:

    V.- Leyes Territoriales.- Son las dictadas por el gobierno electo de cada territorio. Una vez ratificadas por Cortes adquieren jerarquía foral.

    VI.- Decretos Territoriales.- Corresponde a los promulgados por el gobernador, con el acuerdo de la mayoría simple de su consejo. Tienen vigencia temporal de un mes. Únicamente son de aplicación en el territorio gobernado por el citado responsable.

    El punto V describe la función central del gobierno pero no la forma, (por la voluntan del Gobernador, con mayoría simple, mayoría del Consejo, etc). La segunda parte no es importante pues es la forma como se eleva una ley de un reino a ley de todos los reinos de Castilla.

    El punto VI muestra la función del Decreto, y sobretodo, su duración. Sobre esto no se ha respetado mucho la vigencia de los decretos y algunos de éstos son prácticamente leyes.

    El planteamiento es la de reagrupar las leyes existentes y vigentes, sin modificar nada, ni agregar, ni suprimir para elaborar una Constitución. Esto debería hacerse rápidamente porque no habría mucho que debatir. Posteriormente se puede utilizar el mecanismo legislativo siguiente.

    Creación de Cortes Territoriales, con ley territorial, compuesta por los miembros del Consejo únicamente. Las Cortes Territoriales tendría únicamente una función legislativa (proponer leyes) para mejorar la existente. Las Cortes Territoriales serían semanales con el siguiente calendario.

    Lunes: Presentación de un proyecto ley
    Martes y Miércoles: debate
    Jueves y Viernes: votación, se aprueba con la mayoría de 6 votantes.
    Sábado y domingo: publicación

    De esta forma, todo aquel que quiere proponer algo lo tiene que hacer el lunes, como hay 53 semanas al año hay 53 ocasiones para proponer algo. El proyecto ley debería ser presentado por una persona y firmado por tres para que no sea "creación de uno solo".

    El éxito de un trabajo recae muchas veces en su organización y planificación. Las Cortes deberían tener por ello una secretaría y un Tribunal Constitucional para ordenar las leyes y ver si no hay incompatibilidad con alguna ley existente. Por ejemplo hacer una ley para crear el ejército del reino cuando hay por lo menos 2 que hablan de eso, lo que convendría en ese caso es una ley de creación del ejército que remplaza y anula las anteriores leyes.

    Siendo un Reino en desarrollo, nuestras leyes debe seguir el mismo curso y ser modificadas en función de nuestra realidad concreta. Realidad objetiva y conocimiento subjetivo forman una contradicción, es a nosotros a saber superar los problemas dentro de esta contradicción.

    Francisco Xavier de Ayala
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