Sangre de Castilla Admin
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| Tema: [Artículo] Manuscritos Renacentistas. El compromiso de Burgos Mar Sep 29, 2009 3:22 pm | |
| Dentro de los cambios institucionales, se viene gestando la creación de las Cortes Reales. Esto ha significado un duro debate sobre su composición. El debate parece terminar y las Cortes Reales seran por consiguiente una realidad. Sin embargo algunas observaciones son importanes. Comencemos primero sobre aspectos generales.
La normativa principal y mas importante es el Fuero Real de la Corona. De ahi nace y se estructura todo. La primera referencia que se hace de las Cortes en el Fuero Real es el artículo 4 "el presidente de las cortes". Hemos de suponer que las Cortes tendra un presidente. De lo contrario habrá que modificar el artículo. Otro artículo que hace referencia es el art. 9 se les da el rango de "máxima autoridad Legislativa de la Corona" por debajo de la Casa Real. Hasta ahí el marco de referencia.
En cuanto a materia legislativa hemos descrito en un anterior artículo las fuentes de derecho, éstas son 7.
1 El Fuero Real, lo emite los Reyes 2 Las Pragmáticas Sanciones, dictadas por los Monarcas 3 Ordenamientos Reales, emandados de la Alta Corte y de las Instituciones de la Corona 4 Fueros Territoriales, validadas por las Cortes 5 Leyes Territoriales, dictadas por el Gobierno 6 Decretos Territoriales, promulgados por el Gobernador 7 Ordenanzas municipales, emitidas por el alcalde.
Tenemos en en el punto 3 una institución, la Alta Corte, del cual ya no se hace referencia en ninguna parte. Se puede bien simplificar esto señalando que "los Ordenamientos Reales son emanados de las Instituciones de la Corona". A nuestro entender hay 5 Instituciones: Ejército, Tribunal, Diplomacia, Economía y ahora Cortes. Otro punto importante es que desde enero se viene organizando una Asamblea (institución que no aparece en el Fuero Real) y que viene debatiendo sobre la composición de las Cortes Reales. Este evento sienta un precedente importante. En efecto las pragmáticas sanciones son potestades de los Reyes, es decir que pueden hacerlo, cuando quieren, como quieren, de la forma que quieren. El hecho de llamar a una Asamblea muesta en sí, una voluntad de buscar la participación de los diversos estamentos. Algunos podran también decir que se busca legitimizar la pragmática sanción... y a su vez a la Corona. Pero al final de cuentas es un elemento nuevo que la Corona podrá utilizar: Para promulgar una pragmática sancion es necesario, no obligatorio, una Asamblea.
Pero vayamos al fondo del problema, en la Pragmática Sanción, debatida en Asamblea, convocada por los Reyes, se hace mención de la estructura legislativa... a nivel de Fuero (punto 4 de las fuentes de derecho). Esta tendra 3 niveles: Cortes Reales, Cortes Generales y Cortes Territoriales. En otro artículo analizaremos las formas que llevaran cada componente. Pero podemos ya decir que el término "Cortes Territoriales" no es realmente la adecuada. Habia una relación que algunos han hecho: cortes territoriales -> leyes territoriales. El término puede generar confusión pues las Cortes Territoriales son Cortes Reales para un territorio. Tiene una función no legislativa. Dice el texto Real: "validar el Fuero territorial". Fuero que todavia no existe, no hace mención de validar las leyes territoriales. Por consiguiente, juzga una ley territorial, no la hace, ni la aprueba, ni la crea.
Sin embargo el debate generado y que esta en su noveno mes muestra su importancia. Del final de estas discuciones, nacera un compromiso, que bien podemos llamar Compromiso de Burgos.
Francisco Xavier de Ayala | |
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