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 [Artículo] La responsabilidad solidaria. Una reflexión ética

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Sangre de Castilla
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[Artículo] La responsabilidad solidaria. Una reflexión ética Empty
MensajeTema: [Artículo] La responsabilidad solidaria. Una reflexión ética   [Artículo] La responsabilidad solidaria. Una reflexión ética EmptyVie Jul 24, 2009 1:55 pm

[Artículo] La responsabilidad solidaria. Una reflexión ética 3607679686_d22dcbbcfc_o

    En el debate que se ha generado en la Plaza Mayor sobre la “responsabilidad solidaria” surgen varias cuestiones éticas (y no tan éticas) sobre las que quiero reflexionar.

    ¿De quién es la responsabilidad última cuando quien delinque es un consejero? Esta cuestión es una cuestión ética que nos puede generar cierto dilema ético. Evidentemente, el primer responsable de sus actos es uno mismo. ¿Es trasladable esta responsabilidad? En principio no es trasladable. El hacerlo implica criminalizar a otros de actos que no han cometido. No obstante, reconozco que si se traiciona la confianza, es legítimo que el traicionado decida quitársela; pero no pagar por sus delitos.

    Por otro lado tenemos a las víctimas. Cuando estas víctimas son personas concretas, éstas suelen recibir una compensación en forma económica. Evidentemente, quien tiene que satisfacer (pagar) esa compensación es la persona que ha cometido el delito. Sin embargo, cuando el delincuente no paga, ¿quién debe pagar? Pues es injusto que la víctima no reciba la compensación. Aquí nos encontramos con el dilema que anunciaba.

    Una sanción económica que se ha de pagar a la víctima tiene, desde mi punto de vista, dos funciones. La primera, como sanción, de castigo al delincuente. La segunda, como compensación a las víctimas. Esta dicotomía de la sanción es inseparable. Reside en la sanción; es al mismo tiempo castigo y compensación. Por lo tanto, el traslado del pago de la compensación a otras personas implica el traslado del castigo. Aquí se encuentra el problema ético de la “responsabilidad solidaria”.

    También esto genera una duda. Si pagan los consejeros, ¿esto libra al delincuente de pagar? No debería de ser así. En el caso que acabe pagando tras haberlo hecho los consejeros, ¿se les devuelve el pago a ellos? Debería de ser así. ¿Están haciendo por tanto de garantes del Estado?

    ¿Judicialmente es aplicable esta “responsabilidad solidaria”? Si; aun siendo injustas, las leyes legales son aplicables. Si nos parece que una ley es injusta, lo que debemos hacer es cambiarla (o presionar para que se cambie), pero mientras esté en vigor, la ley se ha de aplicar.

    Volviendo a la responsabilidad. ¿Qué es más importante? ¿El castigo o la compensación? Son tan importantes lo uno como lo otro. Ningún delincuente debe quedar impune de la misma manera que ninguna víctima debe quedar insatisfecha (sin compensación). Hago aquí notar que esto no solo ocurre cuando el delito lo comete un consejero. Esto es así siempre, aunque cometa el delito un ciudadano cualquiera.

    Si el delincuente no paga es el Estado quien tiene que llevar a cabo todo acto legal para que el delincuente pague. No son los consejeros concretos, sino el Estado. Por eso el Estado persigue delincuentes aunque cambien los consejeros… y las personas que han dejado de ser consejeros ya no tienen que perseguirlos. ¿Pero quién debe satisfacer la compensación a la víctima en caso de que el delincuente no pague? Según la actuación del TSA si quien comete un delito es un consejero, entonces son el resto de consejeros quienes deben satisfacer el pago. ¿Pero qué pasa entonces con el resto de víctimas que no se encuentran en tal situación porque el delincuente no ostenta un cargo público? ¿No merecen la satisfacción de su compensación? Una víctima es una víctima independientemente de quién sea quien comete el delito.

    Esta cuestión la encuentro también básica, porque de ser así nos hayamos ante una discriminación de la actuación judicial (no solo del TSA) respecto a las víctimas.

    En otro lugar mencioné que si existe algún tipo de “responsabilidad solidaria”, ésta recaía en el Estado (arcas del Reino). Este punto, sin duda, también genera controversia. ¿Por qué ha de pagar el Estado (que somos el conjunto de la sociedad)? ¿No estaríamos ante el mismo caso que el traslado de responsabilidad a los consejeros? En principio si.

    Sin embargo, añadiría algo más que no hace otra cosa que aumentar la complejidad de la cuestión. En un estado de derecho (y este lo es) es el Estado quien debe garantizar el cumplimiento de la ley; por lo tanto, es el Estado el que debe perseguir al delincuente y es el Estado el que debe de asegurar la satisfacción compensatoria de las víctimas.

    Pero aquí muchos ven un problema, incluido yo mismo, que si el Estado tiene que anticipar el pago de las compensaciones, se corre el riesgo de que las arcas del Reino se queden vacías si los delincuentes no pagan.

    Estas cuestiones traspasan la barrera de lo ético. Estaríamos hablando de un problema de índole económico. Como vemos, si aplicamos esta responsabilidad estatal, se corre el riesgo de llegar al vacío de las arcas del Reino. En este caso, una posible solución sería esperar a que pague el delincuente. Pero se pondría en peligro la satisfacción de la compensación de la víctima. Estamos pues, ante otro dilema. ¿Qué es más importante? ¿Las arcas del Reino o la compensación de las víctimas? Personalmente soy incapaz de decantarme por uno ni por otro. Por un lado se salvaguarda el Estado (que es el que nos ofrece una protección impidiendo que esto sea la ley del más fuerte); por el otro lado, se comete una injusticia a las víctimas.

    Gusito
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